Artículo 606
- La mercadería que se exportare del territorio aduanero especial y fuere originaria y procedente de éste, no requerirá la constitución de la garantía prevista en el artículo 453, inciso j), cuando fuere sometida en el territorio aduanero general a al destinación suspensiva de tránsito directo prevista en el artículo 297, inciso a).

