Artículo 600
- Area aduanera especial o territorio aduanero especial es un ámbito en el cual: a) los tributos que gravaren la importación para consumo y la exportación para consumo no exceden el setenta y cinco por ciento de los que rigieren en el territorio aduanero general. Esta limitación no comprende a las tasas retributivas de servicios; b) no son aplicables las prohibiciones de carácter económico, salvo expresa disposición en contrario de la norma que la estableciere.

