Artículo 60
- 1 Los agentes de transporte aduanero deberán- 1 Los agentes de transporte aduanero deberán: a) presentar el balance general, el inventario y el cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas, debidamente certificados por contador público nacional, y toda otra información complementaria en los casos en que el servicio aduanero considerare necesario exigirlos; b) comunicar de inmediato a la Administración Nacional de Aduanas todo cambio de los integrantes de sus órganos de administración, cuando se tratare de personas de existencia ideal. 2) El incumplimiento de estas obligaciones constituirá falta y dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 64.

