Artículo 587
La exportación para consumo efectuada desde el territorio aduanero general o especial al ámbito del mar territorial argentino, la zona económica exclusiva o desde el lecho o subsuelos submarinos sometidos a la soberanía de la nación, está exenta del pago de los tributos que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones cuando la mercadería se destinare a ser empleada o consumida en una actividad de exploración, explotación, cultivo, transformación, mezcla o cualquier otro tipo de operación a desarrollarse en dichos ámbitos.

