Artículo 586
La importación para consumo al territorio aduanero, general o especial, de mercadería procedente del mar territorial argentino, la zona económica exclusiva argentina o desde el lecho o subsuelos submarinos sometidos a la soberanía de la nación, se halla exenta del pago de los tributos que la gravaren y de la aplicación de prohibiciones de carácter económico.

