Artículo 583
- La propiedad, posesión o tenencia de la mercadería que hubiere sido importada en virtud del régimen previsto en este Capítulo no puede ser objeto de transferencia en condiciones que impliquen una transgresión a las finalidades de las franquicias, durante el plazo que fijare la reglamentación, el que no podrá exceder de DOS (2) años.

