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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 580

- Facúltase al Poder Ejecutivo para que, de conformidad con el régimen previsto en este Capítulo, exima, total o parcialmente, de la aplicación de ciertas prohibiciones de carácter económico y de los tributos que gravaren la importación para consumo o la exportación para consumo de la mercadería comprendida en el mismo.