Artículo 575
- La exención prevista en los artículos 573 y 574 no comprende a las tasas retributivas de servicios, sin perjuicio de lo cual el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para otorgarla
- La exención prevista en los artículos 573 y 574 no comprende a las tasas retributivas de servicios, sin perjuicio de lo cual el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para otorgarla