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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 548

- 1. Los miembros del personal de servicio de las misiones o representaciones beneficiarias de franquicias diplomáticas gozan de inmunidad de jurisdicción para los supuestos de delitos aduaneros únicamente cuando: a) fueren de nacionalidad extranjera; b) no tuvieren residencia permanente en el país; y c) se tratare de actos realizados en el estricto desempeño de sus funciones. 2. Salvo el supuesto previsto en el apartado 1, las penas privativas de la libertad e inhabilitaciones personales que establece la legislación aduanera resultarán aplicables al mencionado personal de servicio sin necesidad de renuncia o autorización alguna.