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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 544

- 1. La propiedad, posesión o tenencia de los efectos nuevos o bien con un uso tal que permitiere considerarlos nuevos y que hubieren sido importados en virtud del régimen previsto en este Capítulo sin el pago de derechos de importación, no pueden ser objeto de transferencia a título oneroso durante el plazo que fijare la reglamentación, el que no podrá ser inferior a DOS (2) años ni superior a CINCO (5). 2. No obstante, cuando la mercadería constituyere un automotor, ya fuere nuevo o usado, la transferencia de la propiedad, posesión o tenencia, no podrá efectuarse aun a título gratuito durante dicho plazo, salvo autorización previa efectuada en las condiciones que determinare la reglamentación.