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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 543

- La valija diplomática o consular no podrá ser abierta o retenida por el servicio aduanero, salvo cuando existieren razones fundadas que permitieren presumir la configuración de algún ilícito, con sujeción a las formalidades que determinare la reglamentación.