Artículo 522
- El servicio aduanero exigirá de cada tripulante que embarcare o desembarcare del medio de transporte, con carácter previo a su eventual revisación, una declaración referente a los efectos que condujere bajo el régimen de la pacotilla.
- El servicio aduanero exigirá de cada tripulante que embarcare o desembarcare del medio de transporte, con carácter previo a su eventual revisación, una declaración referente a los efectos que condujere bajo el régimen de la pacotilla.