Artículo 503
- Salvo disposición especial en contrario, el régimen de equipaje previsto en este Capítulo no puede aplicarse en forma concurrente con otros regímenes que previeren un tratamiento especial relativo al equipaje.
- Salvo disposición especial en contrario, el régimen de equipaje previsto en este Capítulo no puede aplicarse en forma concurrente con otros regímenes que previeren un tratamiento especial relativo al equipaje.