Artículo 496
- El viajero no podrá declarar como propio el equipaje de terceros o encargarse, por cuenta de personas que no viajaren a bordo, de conducir o remitir efectos que no le pertenecieren, salvo los casos que autorizare la reglamentación.
- El viajero no podrá declarar como propio el equipaje de terceros o encargarse, por cuenta de personas que no viajaren a bordo, de conducir o remitir efectos que no le pertenecieren, salvo los casos que autorizare la reglamentación.