Artículo 447
- Las disposiciones previstas en este Capítulo son también aplicables a la mercadería que constituyere especie viva del reino animal o vegetal, cuando quien tuviere derecho a disponer de ella no pagare el importe de los gastos necesarios para su manutención, dentro del plazo de TRES (3) días de haber sido intimado al efecto por el servicio aduanero.

