Artículo 445
- El precio que se obtuviere de la venta será transferido a la orden del juez o funcionario que se hallare a cargo del sumario, a las resultas de lo que se resolviere en definitiva, previa deducción, cuando correspondiere, de los tributos y demás erogaciones que se hubieren devengado. Cuando se impusiere pena de comiso, el condenado deberá pagar al servicio aduanero el importe que se hubiere deducido.

