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Derecho Argentino

Artículo 443

- Cuando la importación para consumo de la mercadería se hallare afectada por una prohibición y hubiere vencido el plazo previsto en el artículo 442 sin que el interesado se hubiere presentado, se considerará que se ha hecho abandono de la mercadería a favor del Estado nacional, sin admitirse, con posterioridad, reclamación alguna y se aplicará a su respecto lo previsto en el Capítulo Segundo de este Título.

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