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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 436

- 1. La Administración Nacional de Aduanas, por resolución fundada, podrá ordenar la destrucción de la mercadería comisada o abandonada cuando no resultare posible o conveniente disponer de la misma por los medios previstos en este Capítulo. 2. No obstante lo previsto en el apartado 1, la destrucción será obligatoria cuando se tratare de mercadería afectada a una prohibición de carácter no económico, salvo que mediare disposición especial en contrario.