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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 435

- El Poder Ejecutivo podrá disponer, con carácter de excepción y por razones fundadas, que la mercadería a que se refiere este Capítulo sea afectada para su utilización por algún organismo o repartición nacional, previo pago de las erogaciones que se hubieran devengado. Asimismo, queda facultado para eximir del pago de los tributos que gravaren la importación para consumo.