Artículo 419
- Salvo los supuestos previstos en el artículo 421, el servicio aduanero dispondrá la venta de la mercadería, previa verificación, clasificación y valoración de oficio de la misma, cuando: a) hubiere transcurrido el plazo previsto en el artículo 418; b) hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercadería sometida a la destinación de depósito de almacenamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 291; c) hubiere vencido el plazo para cumplir la destinación aduanera o la restitución a plaza que se hubiere solicitado respecto de mercadería sometida al régimen de depósito provisorio de exportación, de conformidad con lo previsto en el artículo 399; d) hubiere vencido el plazo de permanencia de la mercadería que, en carácter de equipaje acompañado, hubiera ingresado a depósito, de conformidad con lo previsto en el artículo 501.

