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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 403

- Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, todo medio de transporte que hubiere de salir del territorio aduanero debe: a) hacerlo por los lugares habilitados y, en su caso, por las rutas y dentro de los horarios establecidos; b) poner el medio de transporte a disposición del servicio aduanero a los fines del ejercicio del control a su cargo; c) presentar al servicio aduanero, dentro de los plazos que estableciere la reglamentación, la relación de la carga, en la que se incluirá el equipaje no acompañado. No será necesaria la declaración de la pacotilla ni del rancho, provisiones de a bordo o suministros.