Artículo 403
- Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, todo medio de transporte que hubiere de salir del territorio aduanero debe: a) hacerlo por los lugares habilitados y, en su caso, por las rutas y dentro de los horarios establecidos; b) poner el medio de transporte a disposición del servicio aduanero a los fines del ejercicio del control a su cargo; c) presentar al servicio aduanero, dentro de los plazos que estableciere la reglamentación, la relación de la carga, en la que se incluirá el equipaje no acompañado. No será necesaria la declaración de la pacotilla ni del rancho, provisiones de a bordo o suministros.

