Artículo 342
- Cuando la mercadería que hubiere de ser objeto de verificación fuere extremadamente delicada o frágil o bien fuere susceptible de producir daño al agente aduanero encargado de la verificación, el servicio aduanero puede exigir del interesado que ponga a su disposición personal especializado. Si el interesado no se aviniere a ello, el servicio aduanero queda facultado para contratar por cuenta y riesgo de aquél los servicios especializados pertinentes.

