Artículo 320
Si el medio de transporte no arribare en el plazo que se fijare de conformidad con el artículo 319, pero dentro del mes contado a partir del vencimiento de dicho plazo, se aplicará automáticamente al transportista una multa equivalente al UNO (1 %) por mil del valor en aduana de la mercadería de que se tratare, por cada día de retardo.

