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Derecho Argentino

Artículo 320

Si el medio de transporte no arribare en el plazo que se fijare de conformidad con el artículo 319, pero dentro del mes contado a partir del vencimiento de dicho plazo, se aplicará automáticamente al transportista una multa equivalente al UNO (1 %) por mil del valor en aduana de la mercadería de que se tratare, por cada día de retardo.

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