Artículo 282
- Si no se dispusiere de depósitos especialmente acondicionados para la especie de mercadería indicada en los artículos 280, apartado 2, y 281, y no hubiere sido solicitada su destinación de importación con anterioridad al arribo del medio de transporte, el servicio aduanero adoptará las medidas tendientes a evitar los perjuicios emergentes de la naturaleza o condición de la mercadería de que se trate, por cuenta y bajo la responsabilidad de quien correspondiere.

