Artículo 209
- Durante la permanencia de la mercadería bajo el régimen de depósito provisorio de importación, no podrán efectuarse, respecto de ella, otros actos materiales que los de reconocimiento, de traslado o aquellos que fueren necesarios para su conservación en el estado en que hubiere ingresado, de conformidad con lo que determinare la reglamentación, previa autorización y bajo control del servicio aduanero.

