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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 208

- Los lugares de depósito a que se refiere este Capítulo sólo podrán funcionar como tales previa habilitación precaria por parte de la Administración Nacional de Aduanas, la que determinará: a) las condiciones que debe reunir el ámbito que se pretendiere habilitar a tal fin; b) si se habilita para recibir cualquier mercadería o sólo ciertas especies de ella; c) si se habilita para ser utilizado por cualquier persona, por personas determinadas o únicamente por el titular de la mercadería depositada; d) el importe de la garantía que, con sujeción a lo dispuesto en la Sección V, Título III, debe prestar el depositario a fin de asegurar el fiel cumplimiento de sus obligaciones. Esta garantía no será exigible para la habilitación de depósitos de administración estatal.