Artículo 199
- Cuando la destinación aduanera a que se refiere el artículo 198 no fuere solicitada dentro de los plazos previstos en este código, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Sección V, Título II, Capítulo Primero.
- Cuando la destinación aduanera a que se refiere el artículo 198 no fuere solicitada dentro de los plazos previstos en este código, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Sección V, Título II, Capítulo Primero.