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Derecho Argentino

Artículo 179

- En los casos contemplados en el artículo 178, el administrador de la aduana en cuya jurisdicción se hubiera producido el arribo, o quien ejerciere sus funciones, decidirá la aceptación o el rechazo de la justificación invocada, con fundamento en las probanzas y elementos de juicio de que dispusiere.

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