Artículo 176
- La mercadería que hubiere permanecido a bordo del medio transportador podrá seguir viaje en éste sin otra formalidad que la previa autorización de salida del servicio aduanero.
- La mercadería que hubiere permanecido a bordo del medio transportador podrá seguir viaje en éste sin otra formalidad que la previa autorización de salida del servicio aduanero.