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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 176

- La mercadería que hubiere permanecido a bordo del medio transportador podrá seguir viaje en éste sin otra formalidad que la previa autorización de salida del servicio aduanero.