Artículo 171
- Si como consecuencia de la circunstancia prevista en el artículo 168 se hubiere perdido o destruido totalmente la documentación exigible, el servicio aduanero interdictará el medio de transporte y la mercadería existente a bordo. Si la pérdida o destrucción fuere parcial, el servicio aduanero podrá interdictar el medio de transporte o interdictará la mercadería no amparada con documentación. En ambos casos, el servicio aduanero confeccionará el inventario de la mercadería, dispondrá su ingreso a depósito provisorio de importación y producirá la información pertinente.

