Artículo 147
- La reglamentación establecerá los requisitos necesarios para los supuestos de arribo por vía acuática que exigieren un tratamiento específico no regulado en este Capítulo.
- La reglamentación establecerá los requisitos necesarios para los supuestos de arribo por vía acuática que exigieren un tratamiento específico no regulado en este Capítulo.