Artículo 146
- La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales los ferribotes, las balsas para cruce fluvial de transporte automotor, los buques de pesca, de recreo, de investigación científica y deportivos podrán quedar,total o parcialmente, exceptuados del cumplimiento de las obligaciones impuestas en este Capítulo.

