Artículo 144
- Cuando el servicio aduanero considerare que la mercadería detallada en el manifiesto de la pacotilla excede las necesidades razonables de cada tripulante o no responde al concepto de pacotilla, dispondrá la deducción del excedente o de lo incorrectamente incluído en él para su incorporación en el manifiesto de la carga, indicándose el nombre del tripulante al cual perteneciere.

