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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 143

- Cuando el servicio aduanero considerare que la mercadería detallada en el manifiesto del rancho excede las necesidades razonables de consumo del buque, de su tripulación o del pasaje o que no responden al concepto de rancho, dispondrá la deducción del excedente o de lo incorrectamente incluído en él para su incorporación en el manifiesto de la carga, a la orden del capitán del buque.