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Derecho Argentino

Artículo 136

- Cuando no fuere posible presentar el o los manifiestos originales de la carga en el momento previsto en el artículo 130, inciso b), deberá presentarse en esa oportunidad una declaración detallada de toda la carga, poniendo a disposición del servicio aduanero los conocimientos y las demás documentación pertinente.

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