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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 134

- El medio transportador que con motivo del transporte de pasajeros o mercadería arribare al territorio aduanero y debiere permanecer en forma transitoria en el mismo, queda sometido al régimen especial de importación temporaria previsto en la Sección VI, Capítulo Primero.