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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 125

- En la zona de vigilancia especial, además de las atribuciones otorgadas para el resto de la zona secundaria aduanera y sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá: a) adoptar medidas específicas de vigilancia con relación al depósito de mercadería, cuando la naturaleza, valor o cantidad de ésta lo hiciere aconsejable; b) controlar la circulación de personas y mercadería, así como determinar las rutas de ingreso y salida de la zona primaria aduanera y las horas hábiles para transitar por ellas; c) someter la circulación de determinada mercadería a regímenes especiales de control; d) establecer áreas dentro de las cuales la permanencia y circulación de personas y mercadería, incluídos los medios de transporte, queda sujeta a autorización previa.