Artículo 120 ter
Publicación. Toda normativa relativa a operaciones de comercio exterior deberá:. (a) publicarse en un medio oficial y electrónico; (b) prever un plazo suficiente entre la publicación y/o la publicación de las medidas, y la entrada en vigor de dichas medidas. Se incluye dentro del término "normativa" a los dictámenes técnicos clasificatorios de la División Clasificación Arancelaria, aprobado por el Jefe del Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria y, posteriormente, por la Dirección de Técnica de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, que se adopten con carácter obligatorio en toda actuación infraccional ya aperturada. Tales publicaciones deberán detallar al menos la mercadería y la posición arancelaria adoptada. La Dirección General de Aduanas podrá resolver la publicación de otros actos que estime son necesarios para asegurar la transparencia y buenas prácticas de la Administración, resguardando el secreto fiscal.

