Artículo 1172
- 1. La apelación de las sentencias del Tribunal Fiscal en el orden aduanero que condenaren al pago de tributos,sus actualizaciones e intereses,se otorgará al solo efecto devolutivo En los demás supuestos el recurso se concederá en ambos efectos y será aplicable en su caso lo previsto en el artículo 1135. 2. En el supuesto de condena al pago de tributos, sus actualizaciones e intereses, si no se acreditare el pago de lo adeudado dentro de los TREINTA (30) días de la notificación de la sentencia o desde la notificación de la resolución que apruebe la liquidación practicada, ante el servicio aduanero, éste expedirá de oficio un certificado de deuda fundado en la sentencia o liquidación, según correspondiere, a los fines de su ejecución.

