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Derecho Argentino

Artículo 1149

Dentro de los cinco (5) días de producida la contestación de la Dirección General de Aduanas, el vocal dará traslado al apelante por el término de diez (10) días, de las excepciones que aquélla hubiera opuesto para que las conteste y ofrezca la prueba. 2. Las excepciones que podrán oponerse como de previo y especial pronunciamiento son las siguientes: a) incompetencia; b) falta de personería; c) falta de legitimación; d) litispendencia; e) cosa juzgada; f) defecto legal; g) prescripción; h) nulidad. 3. Las excepciones que no fueren de previo y especial pronunciamiento se resolverán con el fondo de la causa. La resolución que así lo dispusiere será inapelable. 4. El Vocal deberá resolver dentro de los DIEZ (10) días sobre la admisibilidad de las excepciones que se hubieren opuesto, ordenando, en su caso, la producción de las pruebas ofrecidas. Si no hubiere prueba a producir o producida la que se hubiere ofrecido, el Vocal interviniente pasará los autos a sentencia.