Artículo 1129
- El recurso de revocatoria procederá únicamente contra los actos que a continuación se mencionan, a fin de que el administrador los revoque por contrario imperio: a) el que denegare la legitimación para actuar; b) el que declarare la rebeldía; c) el que declarare la falta de mérito para abrir la causa a prueba; d) el que denegare medidas de prueba ofrecidas; e) el que denegare el plazo extraordinario de prueba.

