Artículo 1109
- El plazo de prueba será de CUARENTA (40) días. Este plazo podrá ser ampliado en atención a la naturaleza de las medidas probatorias y el lugar donde estas debieren producirse.
- El plazo de prueba será de CUARENTA (40) días. Este plazo podrá ser ampliado en atención a la naturaleza de las medidas probatorias y el lugar donde estas debieren producirse.