Artículo 1108
- El administrador rechazará las pruebas que no se refieren a los hechos investigados en el sumario o invocados en la defensa,como así también las que fueren inconducentes, superfluas o meramente dilatorias.
- El administrador rechazará las pruebas que no se refieren a los hechos investigados en el sumario o invocados en la defensa,como así también las que fueren inconducentes, superfluas o meramente dilatorias.