Artículo 1090
- Recibidas las actuaciones, el administrador- Recibidas las actuaciones, el administrador: a) ordenará ampliar la investigación en aquellos aspectos que considerare necesarios; b) desestimará la denuncia cuando no fuere verosímil, careciere de seriedad o bien cuando los hechos investigados no configuraren una infracción aduanera; o c) dispondrá la apertura del sumario.

