Artículo 1055
- 1. Salvo disposición especial en contrario, la impugnación deberá interponerse por escrito dentro de los DIEZ (10) días de notificado el acto respectivo. 2. En el escrito deberá fundarse la impugnación, ofrecerse toda la prueba y acompañarse la documental que estuviere en poder del interesado. Si no tuviere en su poder la prueba documental, la individualizará indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare.

