Artículo 1012
- Sin perjuicio de los actos cuya notificación estuviere expresamente prevista en los procedimientos regulados en este código, deberán ser notificados: a) los actos administrativos de alcance individual que tuvieren carácter definitivo y los que, sin serlo, obstaren a la prosecución de los trámites; b) los que resolvieren un incidente planteado o que, en alguna medida, afectaren derechos subjetivos o intereses legítimos; c) los que ordenaren emplazamientos, intimaciones, citaciones, vistas o traslados; d) los demás que la autoridad dispusiere.

