Artículo 1009
- Las presentaciones no efectuadas en el horario hábil administrativo del día en que venciere el plazo se podrán efectuar válidamente de las DOS (2) primeras horas hábiles administrativas del día siguiente al del vencimiento.
- Las presentaciones no efectuadas en el horario hábil administrativo del día en que venciere el plazo se podrán efectuar válidamente de las DOS (2) primeras horas hábiles administrativas del día siguiente al del vencimiento.