Artículo 10
1. El Comité aprobará su propio reglamento. 2. El Comité elegirá su Mesa por un período de 2 años. 3. El secretario general de la Naciones Unidas facilitará al Comité los servicios de Secretaría. 4. Las reuniones del Comité se celebrarán normalmente en la sede de las Naciones Unidas.

