Artículo 13
Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos en particular: a) El derecho a prestaciones familiares. b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero. c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

