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Derecho Argentino

Artículo 79

Al entrar en vigor esta Convención el Secretario General pedirá por escrito a cada Estado Miembro de la Organización que presente dentro de un plazo de noventa días, sus candidatos para miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de los candidatos presentados y la comunicará a los Estados Miembros de la Organización al menos treinta días antes de la próxima Asamblea General.